jueves, 19 de junio de 2008

GRAN SAM PEDRITO DE LA USCO - MANHATAN CLUB

Tras cien días de conflicto, sigue el paro y el Gobierno se muestra inflexible


“No vamos a ceder a la presión de una corporación con intereses muy puntuales”, embistió Randazzo; la cuarta huelga del agro se extendíó tras el duro ataque de Cristina al sector; transportistas cortan rutas por la falta de trabajo

Con la extensión del paro de los ruralistas y con expresiones confrontativas desde el Gobierno, el conflicto entre La Casa Rosada y el campo cumple hoy cien días.

Tras el envío del proyecto de retenciones al Congreso, volvieron las palabras duras de la Presidenta hacia el agro y hoy se renovaron muestras de inflexibilidad.

"No estamos dispuestos a ceder a la presión de una corporación con intereses muy puntuales. Hacerlo implicaría renunciar al futuro de millones de argentinos", embistió el ministro del Interior en declaraciones a C5N.

En la misma línea, añadió: "Nunca hubo un gobierno tan dispuesto a defender sus convicciones, independientemente de los intereses fuertes de un sector y no está dispuesto a renunciar".

Sus declaraciones se conocieron pocas horas después del duro discurso en el que Cristina Kirchner lanzó un duro ataque a los cuatro principales dirigentes del agro y volvió a acusarlos de "interferir en la construcción democrática".

De hecho, la continuidad de la huelga del agro, que se decidió tras el mensaje de la Presidenta en la Plaza de Mayo. Además influyó la decisión del Gobierno de que el proyecto oficial de ley para ratificar las retenciones se apruebe sin cambios.

martes, 29 de enero de 2008

DECRETO 1818 DE 98

DECRETO NUMERO 1818 DE 1998

(septiembre 7)

por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 166 de la Ley 446 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 166 facultó al Gobierno Nacional para que dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de dicha ley, compile las normas aplicables a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la conciliación en equidad, que se encuentren vigentes en esta ley, en la Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989 y en las demás disposiciones vigentes;

Que el presente decreto se expide sin cambiar la redacción, ni contenido de las normas antes citadas,

DECRETA:

ESTATUTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

PARTE PRELIMINAR

arbitraje y conciliacion

ARBITRAJE

El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

El arbitraje es un procedimiento que se presenta ante los Centros de Arbitraje, facultados por la ley para instalar y coadyuvar a los tribunales de arbitramento que se encargan de decidir los conflictos entre las partes, mediante fallos dictados por particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia denominados árbitros, conforme lo establecido en la cláusula compromisoria, o en el pacto arbitral.

A través de esta figura, las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible difieren su solución a un tribunal arbitral, lo que convierte la figura en un mecanismo heterocompositivo y le permite a aquel tribunal quedar transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia profiriendo una decisión llamada laudo arbitral.

MUCHO OJO

MUCHO OJO
DESPIERTA YA